¿Hay que declarar las cantidades que se perciban por declaración de nulidad de cláusulas suelo?

Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Tributos se han pronunciado ya respecto a esta cuestión, sosteniendo que «La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto cuando en las declaraciones de Renta anteriores NO se haya deducido dichos intereses por inversión en adquisición de vivienda habitual, pues ello no supone un rendimiento o ganancia patrimonial.

Sin embargo, en el caso de que lo haya hecho, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo, más los intereses de demora a que se refiere la Ley General Tributaria.

 

¿Qué ocurre con los gastos derivados de la interposición de la demanda para obtener la nulidad de la cláusula?

En el caso de que se haga necesaria la interposición de demanda en la vía judicial, el contribuyente habrá tenido que abonar los honorarios de abogado y procurador, y puede que algún gasto más.

Conforme a lo dispuesto por la Agencia Tributaria, estos gastos se realizan precisamente para eliminar o rebajar los intereses que se consideran indebidamente abonados, por lo que podrán incluirse dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en que dichos gastos se hubieran producido.

 

¿Qué sucede con el interés legal del dinero que el banco ha abonado sobre esas cantidades cobradas indebidamente?

Conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Tributos, los intereses percibidos como consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas suponen una ganancia patrimonial para el contribuyente, ya que conlleva una incorporación de dinero al patrimonio del mismo, por lo que deberá declararse y tributar en el ejercicio en que se haya acordado su abono.