El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una Sentencia en la que establece que la conducta obstaculizadora de la esposa para proceder a la liquidación del patrimonio común y su negativa a alcanzar un acuerdo al respecto se configura como un hecho nuevo que permite modificar las circunstancias en su día valoradas y extinguir el derecho de uso que le había sido atribuido a la misma en la Sentencia de divorcio hasta que se liquidara el régimen económico matrimonial; debiendo, por tanto, de desalojar el inmueble en el plazo de un mes desde el dictado de dicha sentencia.