Recientemente nuestro Más Alto Tribunal analiza en la Sentencia dictada el pasado 19 de febrero una situación que se plantea cada vez más en la sociedad actual, cual es la posibilidad de que se pueda extinguir la pensión de alimentos establecida en favor de un hijo mayor de edad cuando éste no mantiene contacto alguno con el progenitor obligado al pago de dicha prestación o existe una mala relación entre ambos.

Aun cuando nuestro Tribunal Supremo finalmente no llega a extinguir la pensión de alimentos en el caso objeto del proceso; sí considera sin embargo justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre este problema jurídico que plantea la realidad social en la que vivimos y por ello sienta el criterio que permitirá declarar la extinción de la pensión de alimentos en estos casos en los que no exista relación entre el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos y el hijo mayor de edad beneficiario de dicha pensión.

De este modo y basándose en las causas de desheredación previstas tanto en nuestro Código Civil como en el de Cataluña, establece que lo relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión será que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a estos últimos.