Con el dictado de esta Sentencia, se permite a los padres (varones) que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tengan dos hijos o más, poder percibir un complemento en su pensión, al que antes sólo tenían derecho las madres.

El complemento de maternidad fue creado por el Gobierno en 2016 y estaba destinado sólo a las mujeres con el objetivo de acabar con la brecha salarial de género en las pensiones, y dependía del número de hijos que se tuvieran; pero en el año 2019 el TJUE declaró que la ley española era discriminatoria y que los padres también tenían derecho a un aumento en su pensión por haber tenido hijos; por lo que tras esta sentencia europea, el Gobierno modificó la LGSS en febrero de 2021 para controlar el coste que supone el pago de este complemento haciéndola igualitaria, pero más restrictiva; de modo que ahora los padres deben demostrar haber sido perjudicados en su trabajo por ser padres, y sólo lo puede cobrar uno de los progenitores.

Sin embargo, los padres que hayan obtenido pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ya sean funcionarios o pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, tienen derecho a recibir este complemento en su pensión de jubilación en el caso de tener dos o más hijos, siempre que su jubilación sea ordinaria, esto es, no se haya tratado de una prejubilación voluntaria.

Si se encuentra en esa situación, le animamos a consultar a los profesionales que conforman el Despacho de Abogados “Torres Tapiador” que velarán por la defensa de sus legítimos intereses.