El pasado día 20 de enero se dictó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores afectados por la cláusula suelo; cuyas principales aspectos son los siguientes:

1.- La citada norma sólo es aplicable a los consumidores afectados por la cláusula suelo.

2.- Regula un procedimiento de reclamación extrajudicial frente a las entidades bancarias

3.- Dicho procedimiento es de carácter voluntario.

4.- Los bancos deberán crear un sistema a través del cual canalicen dichas reclamaciones extrajudiciales, debiendo informar a los clientes de dicha posibilidad.

5.- En el caso de que el consumidor presente dicha reclamación; el banco deberá responder en el plazo de tres meses, estableciendo sí procede o no, la devolución de las cantidades.

6.- En caso de que el banco entienda que sí corresponde la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo, deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo al cliente.

7.- En caso de que el banco no responda en el plazo de 3 meses, se entenderá rechazada la reclamación, pudiendo acudir a la vía judicial.

8.- En el caso de no acudir a la vía extrajudicial, o si acudiendo a la misma, el afectado declinase la oferta, se aplicarán una serie de reglas que limitan la condena en costas a las entidades bancarias.

Para aquellos consumidores afectados, les recomendamos se informen previamente y reciban un adecuado asesoramiento jurídico antes de aceptar ninguna oferta que pudiera realizarle la entidad bancaria.

El pasado día 20 de enero se dictó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores afectados por la cláusula suelo; cuyas principales aspectos son los siguientes:

1.- La citada norma sólo es aplicable a los consumidores afectados por la cláusula suelo.

2.- Regula un procedimiento de reclamación extrajudicial frente a las entidades bancarias

3.- Dicho procedimiento es de carácter voluntario.

4.- Los bancos deberán crear un sistema a través del cual canalicen dichas reclamaciones extrajudiciales, debiendo informar a los clientes de dicha posibilidad.

5.- En el caso de que el consumidor presente dicha reclamación; el banco deberá responder en el plazo de tres meses, estableciendo sí procede o no, la devolución de las cantidades.

6.- En caso de que el banco entienda que sí corresponde la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo, deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo al cliente.

7.- En caso de que el banco no responda en el plazo de 3 meses, se entenderá rechazada la reclamación, pudiendo acudir a la vía judicial.

8.- En el caso de no acudir a la vía extrajudicial, o si acudiendo a la misma, el afectado declinase la oferta, se aplicarán una serie de reglas que limitan la condena en costas a las entidades bancarias.

Para aquellos consumidores afectados, les recomendamos se informen previamente y reciban un adecuado asesoramiento jurídico antes de aceptar ninguna oferta que pudiera realizarle la entidad bancaria.