El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia que supone un hito en el sector hipotecario, en tanto establece que la limitación en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo resulta contraria al Derecho de la Unión Europea, al contravenir la normativa existente en materia de consumidores.

De este modo, los consumidores no sólo pueden instar la nulidad de las cláusula suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario, siempre que se acredite la falta de transparencia de la misma; sino también la devolución de todas las cantidades que han sido indebidamente cobradas por el Banco en base a la aplicación de esta cláusula.

 

  • ¿Qué es la cláusula suelo?

Es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje y que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipo de interés (generalmente el Euríbor) bajan la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.

 

  • ¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de cantidades?

Lo aconsejable es interponer, en primer lugar, una reclamación extrajudicial frente a la entidad bancaria, al objeto de lograr una solución amistosa que evite tener que acudir a la vía judicial; siendo recomendable que dicha reclamación sea supervisada por Abogado que analice las circunstancias particulares de cada caso y la protección de los derechos del consumidor.

En caso de que dicha reclamación resulte infructuosa, se hará necesaria la presentación de demanda judicial, a fin de que se declare la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades.

Sin embargo, no todas las cláusulas suelo son iguales ni la actuación de las entidades bancarias en esta materia es unánime; de modo que esta especial complejidad requiere de asesoramiento jurídico especializado, al objeto de obtener un resultado óptimo.