El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco ha dictado Sentencia con fecha 30 de diciembre del pasado 2016, en la que haciendo un pormenorizado resumen de la Jurisprudencia existente en la materia, así como de la Doctrina que rige en el ámbito de las contratación bancaria y más particularmente, en relación a las conocidas «cláusula suelo»; declara la obligación de proceder la entidad bancaria demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha de firma del contrato de préstamo objeto de autos, día 16 de julio de 2007, hasta la actualidad; lo que supone para este Despacho un gran hito al tratarse de la primera sentencia que nos es notificada desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara que no resulta conforme al Derecho Europeo la doctrina que venía manteniendo el Tribunal Supremo al acordar la devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo sólo desde mayo del año 2013.

Estamos convencidos de que esta Sentencia no será la única y de que servirá de base para la defensa de los intereses de otros muchos consumidores que se han visto afectados por las abusivas prácticas ejercidas por la Banca.