Como establece la Ley de Propiedad Horizontal y nuestra unánime Jurisprudencia, la Comunidad de Propietarios viene obligada a realizar las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal; no teniendo el propietario o inquilino que soportar humedades que afectan a su calidad de vida y a su propia salud.

Una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo resuelve la reclamación presentada por un inquilino que tenía humedades en su vivienda, en la que solicitaba la reparación de la cubierta del edificio, terraza común y fachadas, el saneamiento y pintura de la habitación afectada por las humedades; así como una indemnización de 3.500 euros en concepto de resarcimiento por los gastos ocasionados, y 2.000 euros por daños morales.

Así, nuestro Más Alto Tribunal establece que el inquilino de un inmueble está legitimado para interponer dicha reclamación y que la acción no está prescrita, ya que hubo actos que interrumpieron la prescripción, como reclamaciones previas consistentes en un acta de la comunidad en la que se da por enterada de las reclamaciones por burofax enviadas por varios afectados, entre ellos el inquilino demandante, y otra acta de la comunidad en la que consta la aprobación de un presupuesto para arreglo de terraza y azotea, que los asistentes a la junta aprobaron por unanimidad; lo que supone un acto de reconocimiento por parte de la Comunidad de su propia responsabilidad.