Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal, durante el cual la relación laboral queda suspendida.
Debido a laparalización de gran parte de la actividad comercial de nuestro país, las empresas que se vean obligadas a cerrar temporalmente o que vean considerablemente reducidos sus ingresos, como consecuencia del coronavirus,  pueden solicitar a la Autoridad laboral la realización de un ERTE por causa de fuerza mayor; habiéndose reducido a 5 días el plazo en que la Autoridad laboral debe emitir resolución y en caso de que no lo hiciera, se entiende que el silencio es positivo.
El ERTE aprobado por causa de fuerza mayor debido al coronavirus durará mientras que se esté vigente el estado de alarma.
Una vez que se alce el estado de alarma y se vuelva a la normalidad, y la empresa reestablezca por tanto su actividad, debe reincorporar a sus trabajadores a su puesto de trabajo anterior al momento en que se produjo el ERTE, no pudiendo despedirlos en los 6 meses siguientes.
Dado que la mayoría de ERTEs se están produciendo por una causa de fuerza mayor, como es la situación actual de pandemia que estamos viviendo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas excepcionales para que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE puedan cobrar la prestación por desempleo. Así, por un lado, no se va a exigir que el trabajador tenga cotizado un tiempo mínimo, sino que puede optar a la prestación aun cuando llevara poco tiempo trabajando y por otro lado, otra medida excepcional es que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE y cobren la prestación por desempleo mientras que se mantenga dicho ERTE, no les va a computar a efectos de que en el futuro tengan que solicitar la prestación por desempleo, por ejemplo, en caso de despido.
Por otro lado, los trabajadores continuarán cotizando a la Seguridad Social. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el Estado asume el 100% de la cotización y si la empresa tiene más de 50 trabajadores, el Estado abonará el 75% y la empresa el 25% restante.
Respecto al importe de la prestación, ello va a depender de la base reguladora que el trabajador haya tenido en los últimos 180 días, percibiendo un 70% de dicha base reguladora. Por ejemplo, si su base promedio es de 1.000€, cobrará 700€. Sin embargo, en el caso de que el trabajador no haya trabajado durante esos 180 días, el importe de la prestación a percibir será menor. Las extras se verán reducidas proporcionalmente al tiempo de duración del ERTE y no se generarán vacaciones durante la duración del mismo.
En este sentido, es necesario mencionar que en caso de que el trabajador hubiese solicitado una reducción de jornada, por ejemplo para el cuidado de hijos, conviene que antes comunique a la empresa su renuncia a dicha reducción de jornada, al objeto de que no se vean mermados sus derechos en cuanto al importe de la prestación por desempleo.
En caso de que el trabajador se encontrase percibiendo una prestación por maternidad o por paternidad en el momento en que se produjo el ERTE, el mismo seguirá percibiendo dicha prestación por el tiempo que le correspondiera, y una vez que finalice el cobro de la misma pasará a percibir la prestación por desempleo.
Por último, conviene hacer constar que no es necesario que el trabajador solicite la prestación por desempleo, pues se le va a reconocer de forma automática, ya que la empresa proporcionará al SEPE la información necesaria para tramitar dicha prestación que además se cobrará con efectos retroactivos, desde la fecha en que se produjo el ERTE.
Para cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el Despacho Torres-Tapiador para obtener un asesoramiento más personalizado.